Martín Aguilar
Representaciones de pueblos, barrios, organizaciones y colectivos originarios de la Ciudad de México rechazaron el proceso de consulta impulsado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) sobre la propuesta de iniciativa de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, al considerar que el mecanismo no respeta sus formas de organización ni garantiza una participación libre, previa, informada y culturalmente adecuada.
En un posicionamiento, señalaron que las 82 sedes de las llamadas “asambleas regionales” fueron determinadas unilateralmente por el INPI, sin considerar, según su denuncia, que corresponde a los propios pueblos definir los mecanismos, fechas, lugares y formas de deliberación conforme a sus sistemas de organización. Los inconformes sostuvieron que el problema no se limita al contenido de la propuesta de ley, sino que también abarca la manera en que el Estado pretende consultar a los pueblos indígenas.
Afirmaron que en la Ciudad de México existen cerca de 200 pueblos y barrios originarios, mientras que el proceso informativo habría considerado únicamente a 53 comunidades, situación que, señalaron, dejaría fuera a una parte importante de las representaciones indígenas de la capital. También cuestionaron que la etapa informativa se haya desarrollado mediante la entrega de documentos y cuadernillos en domicilios particulares, sin que —según su versión— se realizaran asambleas comunitarias suficientes para explicar y discutir a profundidad el contenido de la iniciativa.
Uno de los principales cuestionamientos se dirige al esquema previsto para reconocer formalmente a pueblos y comunidades como sujetos de derecho público. Los colectivos consideran que los artículos 16 al 24 de la propuesta podrían condicionar el reconocimiento de los pueblos indígenas a procedimientos, expedientes y registros administrativos, particularmente mediante el Catálogo Nacional.
Sostuvieron que esto podría convertir al Estado en una instancia que determine quién puede ser reconocido como pueblo o comunidad indígena, cuando —argumentaron— la Constitución reconoce derechos a partir de la identidad y la libre determinación de los pueblos. “La libre determinación no se concede ni se administra: se reconoce, se respeta y se garantiza”, señalaron.
Otro de los puntos centrales del posicionamiento se refiere al régimen de consulta y consentimiento. Los inconformes cuestionaron particularmente los artículos 326, 332 y 333 de la propuesta, al considerar que establecen condiciones para determinar cuándo un proyecto debe ser sometido a consulta y cuándo la autoridad podría continuar con una medida pese a la oposición de los pueblos.
Argumentaron que dejar en manos del INPI y de la Secretaría de Gobernación la determinación sobre la procedencia de una consulta podría reducir la participación efectiva de las comunidades frente a proyectos de infraestructura, extracción de recursos naturales, transporte u otras obras que pudieran afectar sus territorios.
A su juicio, una consulta no debería limitarse a recibir propuestas y observaciones, sino establecer con claridad cómo serán incorporadas las decisiones de los pueblos en el contenido final de la legislación.
El posicionamiento también cuestiona disposiciones relacionadas con los recursos naturales, el patrimonio cultural colectivo, el acceso a recursos genéticos y los mecanismos para ejercer directamente recursos públicos. Los pueblos originarios consideran que algunas disposiciones podrían generar mecanismos de control institucional sobre conocimientos, expresiones culturales y patrimonio que, sostienen, pertenecen históricamente a las propias comunidades.
Asimismo, cuestionaron que la propuesta permita a dependencias gubernamentales determinar qué partidas presupuestales pueden ser ejercidas directamente por los pueblos, pues consideran que esto limita la autonomía financiera que la propia iniciativa pretende reconocer.
Otro reclamo se refiere a la falta de un mecanismo integral para atender despojos territoriales históricos, desplazamiento de población originaria, expansión urbana y pérdida del territorio comunitario.
Ante estas objeciones, las representaciones demandaron reponer el proceso de consulta y establecer un mecanismo que, aseguran, respete las formas tradicionales de organización y toma de decisiones de cada pueblo.
Entre sus exigencias se encuentra que la consulta se realice desde las primeras etapas de elaboración de la legislación, sin presiones ni condicionamientos, con información culturalmente adecuada y directamente en los territorios de los pueblos.
También pidieron que se incorporen evaluaciones sobre los posibles impactos económicos, sociales, culturales y ambientales de las medidas propuestas, así como mecanismos claros para garantizar que las opiniones y decisiones de las comunidades tengan efectos en la legislación final.
Los colectivos advirtieron que no aceptarán una legislación que, bajo el argumento de reconocer nuevos derechos, termine estableciendo mayores controles administrativos sobre los pueblos. “Ninguna Ley General puede reducir derechos ya conquistados”, señalaron en su pronunciamiento.




