Martín Aguilar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar al menos 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, tras resolver dos amparos promovidos por cientos de habitantes que denunciaron problemas de desabasto.
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En un comunicado de la SCJN reconoció que las personas habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, tienen interés legítimo para reclamar las omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales en la garantía de su derecho humano al agua.
El Pleno de la SCJN determinó que las autoridades deben garantizar un suministro suficiente, continuo y de calidad para uso personal y doméstico.
La resolución establece que el abastecimiento debe realizarse preferentemente mediante la red hidráulica. Cuando esto no sea posible, podrán utilizarse pipas u otros mecanismos, pero las autoridades deberán comprobar que el agua realmente llegue a las personas beneficiarias y que cumpla con las condiciones necesarias de calidad.
La Corte también señaló que la entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no demuestra el cumplimiento de la sentencia.
La SCJN ordenó implementar medidas inmediatas y de mediano plazo para atender el desabasto estructural que afecta a esa zona y garantizar el acceso efectivo al agua potable en 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, donde habitantes denunciaron durante años problemas de suministro, distribución desigual, fugas y deficiencias en la infraestructura hidráulica.
Entre las colonias de la Quinta Zona que han sido señaladas históricamente por problemas de abasto se encuentran:
La SCJN ordenó implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales del sistema de agua potable.
Además, los gobiernos municipal, estatal y federal deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales para mejorar de manera progresiva y sostenible el suministro.
La Corte también ordenó atender problemáticas relacionadas con fugas, tomas clandestinas y distribución inequitativa del agua.
Los amparos fueron promovidos por habitantes de la Quinta Zona que reclamaron la falta de acceso suficiente al agua potable. La Corte reconoció que, debido a las condiciones de vulnerabilidad y marginación de la zona, no resulta proporcional exigir a todas las personas comprobantes formales de domicilio o contratos con el organismo operador para acreditar su interés legítimo.
Finalmente, con esta resolución, la SCJN establece un precedente sobre el derecho humano al agua en Ecatepec y obliga a las autoridades a pasar de las medidas emergentes a acciones que permitan solucionar el desabasto de fondo.