Alberto Moreno
Valle de Toluca Edoméx-.Espíndola y Javier Cruz, de morena; y del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el parlamentario José Alberto Couttolenc; y de la congresista Alexia Dávila y el congresista Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada del PAN.
Para contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, y de los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, el Congreso mexiquense aprobó penas de hasta 25 años de prisión para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y la actualización de diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas.
En sesión deliberante, las, le y los congresistas mexiquenses avalaron el dictamen que conjuntó las iniciativas, presentadas por separado, de los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo, de morena; del Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el parlamentario José Alberto Couttolenc Buentello; y de la congresista Rocío Alexia Dávila Sánchez y el congresista Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada del PAN.
"No se puede legislar con miedo cuando la tierra está siendo agredida, no se puede votar con indiferencia cuando el daño es visible, cotidiano y, muchas veces, irreversible. Hoy este Congreso tiene la oportunidad y la obligación de mandar un mensaje claro: 'En el Estado de México la destrucción ambiental no será costumbre ni tolerada, será una conducta sancionada'", aseguró el legislador.
En su intervención desde tribuna, el parlamentario instó a las secretarías del Agua, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y del Campo, así como a la Comisión del Agua del Estado de México, a realizar un diagnóstico detallado sobre la contaminación del Río San Juan Acatitlán —también conocido como Río Grande o Río de Acatitlán— que atraviesa los municipios de Temascaltepec, Zacazonapan y Luvianos, y desemboca en el estado de Guerrero.
Igualmente, para quien realice obras o actividades, sujetas a evaluación técnica de impacto en materia ambiental sin contar con la autorización correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y correctivas impuestas por la autoridad competente, causando con ello desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas; rebase el doble de los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas o normas técnicas estatales aplicables.
Para quien preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o residuos peligrosos sin contar con autorización de impacto y riesgo ambiental; y quien guarde y comercialice residuos sujetos a responsabilidad extendida del productor, sin contar con autorización de impacto ambiental.
Adicionalmente a esa pena máxima de 10 años de prisión, se suma una sanción de dos años para quien cometa estos últimos delitos señalados y sean personas servidoras públicas con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la comisión del delito. Así que su pena máxima será de 12 años de prisión.
Es preciso puntualizar que para el caso de que el delito de provocar o iniciar intencionalmente un incendio forestal, o contribuir a su propagación se realice en un Área Natural Protegida, la pena máxima será igualmente de 12 años de prisión.
En otros aspectos, se establecen hasta ocho años de prisión a quienes presten servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros; seis años de prisión a quien ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal, conforme a la legislación aplicable; y seis meses de prisión, a quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser ostensiblemente contaminante.
Por último, el dictamen establece que no serán punibles las siguientes actividades, siempre que se realicen sin fines de lucro, con fines culturales, domésticos o comunitarios, y en volúmenes no mayores a medio metro cúbico mensual por hogar o unidad comunitaria.
Finalmente se puntualiza que el uso de leña o material leñoso de origen forestal no industrializado para consumo doméstico, elaboración de artesanías, realización de rituales tradicionales o actividades culturales propias de comunidades indígenas o rurales; la recolección de ramas secas, restos de poda o madera caída de forma natural para su aprovechamiento familiar o comunal, de conformidad con los usos y costumbres locales y con respeto al marco ecológico.