Martín Aguilar
El amparo es el procedimiento legal que permite recon- struir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales. A través de él podemos reconocernos como sujetos de derechos, condición básica para exigir su respeto frente a la autoridad y propiciar el respeto entre unos y otros.
Durante la trasmisión del programa del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun, Tony Mancuso y la Dra. Ruth Villanueva, tuvieron de invitado al Magistrado Rogelio Alanís García, Coordinador de Tribunales Colegiados de Amparo del 1er Circuito.
Alanís García señaló que, el Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Con la Nueva Ley de Amparo, son múltiples y profundos los cambios que se han logrado; principalmente a partir de tres rubros:
Dijo que se amplía la esfera de protección de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales que serán objeto de protección directa.
También se dota de efectos generales a las sentencias de inconstitucionalidad de una norma general por parte de la SCJN, con lo que se tutelan los derechos de todas las personas, aun cuando no hayan interpuesto el juicio, aseguró
Se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico.
Comentó que a partir de un análisis ponderado, no se otorgarán suspensiones del acto reclamado que causen más perjuicios sociales que beneficios para el quejoso.
El magistrado afirmó que el principal objetivo de la reforma, avalada por la Cámara de Diputados el 24 de abril del presente año, es evitar que los jueces otorguen suspensiones a normas generales sin un análisis cuidadoso previo a las sentencias finales.
Ya que en el artículo 129 se derogó el último párrafo, que previamente permitía a los órganos jurisdiccionales de amparo conceder suspensiones de manera excepcional.
Al artículo 148 se le adicionó un último párrafo que establece claramente que, en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales, aseveró,
El nuevo texto dice: "Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales".
Aseguró que el de amparo ha sido una herramienta fundamental en México para la protección de los derechos de las personas, funcionando como un mecanismo esencial contra los actos de autoridad que violen los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales.
Agregó que existen n dos tipos de juicio de Amparo: indirecto y directo. El Amparo indirecto. Se presenta en contra de normas, actos u omisiones de la autoridad o de particulares ante un Juzgado de Distrito, un Tribunal Unitario de Circuito o un Tribunal Colegiado de Apelación. El Amparo directo.
Y para aquellos que concluyen en acuerdo inicial la menor duración es de 1 día y la mayor de 1180 días; por otra parte, si concluyen en sentencia la duración menor es de 21 días y la mayor de 1303 días. estudio del mismo, éstos pasan a trámite a alguna de las Salas y posteriormente se concluye por acuerdo